2. Pedido y conclusión de
contrato
2.1 Nuestros pedidos o encargos solo serán
vinculativos para nosotros en la forma de
nuestro otorgamiento por escrito. Esto mismo
es válido también por lo que
respecta a acuerdos orales o telefónicos
previos. También las estipulaciones
anejas o modificaciones requerirán
la forma escrita.
2.2 El contrato se considerará concluído
cuando el socio contractual cumple nuestro
pedido u otorgamiento de encargo conforme
al contrato en el curso de 14 días
contados a partir de la fecha del pedido
y sin desviaciones objetivas, o si lo confirma
por escrito. De lo contrario podremos revocar
nuestro pedido u otorgamiento de encargo;
de ahí no emará derecho alguno
para el socio contractual contra nosotros.
2.3 Nos reservamos el derecho a enmendar
fallos o errores en nuestros pedidos u otorgamiento
de encargos incluso después de la
conclusión del contrato. Si de ahí
se desprendieran modificaciones considerables
en las prestaciones contractuales en desventaja
del socio contractual, éste tendrá
derecho entonces a retirarse del contraato,
pero no si el fallo o error son manifiestamente
inputaables a él.