7. Fecha de cumplimiento, morosidad
7.1 Los plazos de entrega o prestación
de servicio determinados en nuestro pedido
(fechas de cumplimiento) son obligatorios
para el socio contractual. Los plazos de
cumplimiento comienzan a contar a partir
de la fecha del pedido. Si los plazos o
fecha son indicados en semanas o meses,
la última fecha de cumplimiento será
entonces el último día laborable
de la respectiva semana o mes calendario.
En caso de suministro o prestación
de servio convenido "a requerimiento",
la última fecha de cumplimiento será
entonces el último día laborable
de la sema siguiente a nuestro requerimiento.
7.2 Se considerá acatado el lazo
de cumplimiento cuando la entrega o la prestación
de servicio ha tenido lugar en el lugar
de cumplimiento y la entrega a nosotros
ha tenido también lugar hasta el
fin del tiempo regular de trabajo del día
de la última fecha de cumplimiento.
No estaremos obligados a aceptar suministros
o servicio fuera del tiempo regular de trabajo;
si lo hiciéramos, el socio contractual
deberá correr entonces con los costos
extra de ahí resultanates. Si se
ha convenido la recogida por nosotros tiendrá
que sernos comunicada entonces la disposición
de despacho a más tardar el día
final del plazo.
7.3 Si no es acatado el plazo de cumplimiento
sin que ello sea imputable al socio contractual,
podremos fijar entonces un plazo de gracia,
en caso de meses, 1 mes y por lo demás
1 semana, y si al finalizar éstos
no tenido lugar el cumplimento, podremos
retirarnos del contrato. Esto no será
válido en caso de que seamos nosotros
los causantes de la demora.
7.4 En caso de demora por parte del socio
contractual, sin perjuicio de otros derechos
legales más, podremos reclamar sin
más comprobación una indemnización
por daños de morosidad del 1% sobre
el valor del suministro o prestación
de servicio por cada semana cumplida, pero
en ningún caso más del 10%;
El socio contractual tendrá la facultad
de demostrar nosotros no hemos sufrido daños
o que éstos no han sido de cuantía.
Nosotros podremos también retirarnos
del contrato sin fijación de un plazo
de gracia o reclamar indemnización
por daños y perjuicios causados por
el no cumplimiento, y ello mediante rechazo
del suministro o servicio si éstos
no son aprovechables por nosotros a causa
de la demora del socio contractual.
7.5 En todo caso, el socio contractual
está obligado a comunicanos por escrito
el no acatamiento del plazo de cumplimiento
tan pronto como ello sea previsible y aportando
en la comunicación las causas de
ello. Si esa comunicación no tuviera
lugar a más tardar hasta la fecha
del cumplimiento, el no acatamiento será
entonces imputable al socio contractual.
Juntamente con la comunicación de
la demora deberá mencionar el socio
contractual una nueva fecha fija para el
cumplimiento. Nosotros no estaremos obligados
a aceptar el nuevo plazo; si lo hacemos,
se considerá entonces la nueva fecha
como fijada. Cualquier otro derecho nuestro
emanante de la demora no se verá
afectado por ello.