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7. Fecha de cumplimiento, morosidad

7.1 Los plazos de entrega o prestación de servicio determinados en nuestro pedido (fechas de cumplimiento) son obligatorios para el socio contractual. Los plazos de cumplimiento comienzan a contar a partir de la fecha del pedido. Si los plazos o fecha son indicados en semanas o meses, la última fecha de cumplimiento será entonces el último día laborable de la respectiva semana o mes calendario. En caso de suministro o prestación de servio convenido "a requerimiento", la última fecha de cumplimiento será entonces el último día laborable de la sema siguiente a nuestro requerimiento.

7.2 Se considerá acatado el lazo de cumplimiento cuando la entrega o la prestación de servicio ha tenido lugar en el lugar de cumplimiento y la entrega a nosotros ha tenido también lugar hasta el fin del tiempo regular de trabajo del día de la última fecha de cumplimiento. No estaremos obligados a aceptar suministros o servicio fuera del tiempo regular de trabajo; si lo hiciéramos, el socio contractual deberá correr entonces con los costos extra de ahí resultanates. Si se ha convenido la recogida por nosotros tiendrá que sernos comunicada entonces la disposición de despacho a más tardar el día final del plazo.

7.3 Si no es acatado el plazo de cumplimiento sin que ello sea imputable al socio contractual, podremos fijar entonces un plazo de gracia, en caso de meses, 1 mes y por lo demás 1 semana, y si al finalizar éstos no tenido lugar el cumplimento, podremos retirarnos del contrato. Esto no será válido en caso de que seamos nosotros los causantes de la demora.

7.4 En caso de demora por parte del socio contractual, sin perjuicio de otros derechos legales más, podremos reclamar sin más comprobación una indemnización por daños de morosidad del 1% sobre el valor del suministro o prestación de servicio por cada semana cumplida, pero en ningún caso más del 10%; El socio contractual tendrá la facultad de demostrar nosotros no hemos sufrido daños o que éstos no han sido de cuantía. Nosotros podremos también retirarnos del contrato sin fijación de un plazo de gracia o reclamar indemnización por daños y perjuicios causados por el no cumplimiento, y ello mediante rechazo del suministro o servicio si éstos no son aprovechables por nosotros a causa de la demora del socio contractual.

7.5 En todo caso, el socio contractual está obligado a comunicanos por escrito el no acatamiento del plazo de cumplimiento tan pronto como ello sea previsible y aportando en la comunicación las causas de ello. Si esa comunicación no tuviera lugar a más tardar hasta la fecha del cumplimiento, el no acatamiento será entonces imputable al socio contractual. Juntamente con la comunicación de la demora deberá mencionar el socio contractual una nueva fecha fija para el cumplimiento. Nosotros no estaremos obligados a aceptar el nuevo plazo; si lo hacemos, se considerá entonces la nueva fecha como fijada. Cualquier otro derecho nuestro emanante de la demora no se verá afectado por ello.