1. Validez
1.1 Las siguientes condiciones contractuales
son válidas para todos nuestros pedidos
y contratos sobre suministros y prestaciones
de servicios que el socio contractual debe
realizar para nosotros o en nuestro nombre.
Estas se anteponen a otras regulaciones
como condiciones contractuales exclusivamente
válidas, esto es, siempre y cuando
que nosotros mismos no las hayamos fijado
o confirmado complementariamente por escrito.
Las condiciones comerciales del socio contractual
no tendrán validadez alguna.
1.2 Para los trabajos en obras de construcción
(servicios de construcción en sentido
del §1 VOB/A) se considerarán
convenidas las condiciones contractuales
generales para la ejecución de obras
(VOB/B DIN 1961), siempre y cuando que esas
condiciones comerciales no afecten regulación
especial.
1.3 Por lo demás es válido
para las relaciones legales entre nosotros
y el socio contractual el derecho de la
República Federal de Alemania. Las
disposiciones del Convenio de las NN.UU.
del 11 de abril de 1980 sobre contratos
sobre la compraventa internacional de mercancías
no tienen aplicación en tanto que
no se ajusten a nuestras condiciones.