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9. Prestación de garantía

9.1 El socio contractual garantiza que el objeto de su suministro ha sido confeccionado con material perfecto, que responde a nuestro pedido y a los datos técnicos y directivas de calidad existentes y a las normas ténicas reconocidas, que cuenta con las propiedades convenidas y que es plenamente idóneo para el uso al que está destinado.

9.2 Si el suministro o servicio no es de esa calidad, nuestros derecios de de garantía se regirán entonces por las disposiciones de más abajo; en los servicios de construcción, por VOB/B; en todos los demás, por las disposiciones legales.

9.3 En caso de defectos en los servicios de fábrica o en los objetos de suministro que el socio contractual deba fabricar para nosotros (suministro de fábrica), podremos exigir a nuestra elección reparación o suministros sustitutivos que el socio contractual deberá aportar en el lugar de cumplimiento con costos a su cargo. Si la reparación o suministro sustitutivo no es realizado en el curso de un plazo de gracia fijado por nosotros, podremos entonces, a nuestra elección, retirarnos del contrato o reducir el precio contractual o exigir indemnización por daños y perjuicios sufridos por el no cumplimiento; estos derechos nos corresponderán incluso sin la fijación de un plazo de gracia en caso de una urgencia especial.

9.4 En de defectos en los demás suministros podremos exigir a nuestra elección reparación o suministro sustitutivo o incluso retirarnos del contrato sin fijación de un plazo de gracia o reducir el precio contractual o, si el defecto se refiere a una propiedad prometida, exigir indemnización por daños y perjuicios.

9.5 En casos de urgencia tendremos derecho también a eliminar los defectos nosotros mismos o por medio de terceros o a adquirir una sustitución por otro lado. Está dado un caso de urgencia, sobre todo, cuando una reparación exigida o un suministro sustitutivo no ha tenido lugar en el curso de 1 semana, o cuando el defecto del objeto de suministro o de servicio puede inducir a otros daños más, como pérdidas de producción o reclamaciones de terceros contra nosotros.

9.6 Por cada reparación o suministro sustitutivo o adquirido, el socio contractual deberá correr con todos costos emanantes de ello y sufridos por nosotros, inclusive los costos de control y del montaje y desmontaje en nuestro domicilio o en el de terceros y, en caso de tener que adquirir otros materiales para la sustitución, los costos correspondientes.

9.7 El plazo de prestación de garantía es de 5 años para servicios de construcción, y eso es válido también para los demás suministros o prestaciones de servicio del socio contractual, que en apreciación propia deban tener lugar para un determinado proyecto (especialmente en la indicación en nuestro pedido del proyecto de construcción como dirección para el suministro). Por lo demás, la prescripción de nuestros derechos de prestación de garantía no tendrá lugar antes de transcurrir 12 meses después de la aceptación del suministro o servicio. Si nuestro pedido es suministrada por medio de entregas parciales, el plazo de prescripción para todo el suministro entrará en vigor únicamente con la acapración de la última entrega parcial.