9. Prestación de garantía
9.1 El socio contractual garantiza que
el objeto de su suministro ha sido confeccionado
con material perfecto, que responde a nuestro
pedido y a los datos técnicos y directivas
de calidad existentes y a las normas ténicas
reconocidas, que cuenta con las propiedades
convenidas y que es plenamente idóneo
para el uso al que está destinado.
9.2 Si el suministro o servicio no es de esa
calidad, nuestros derecios de de garantía
se regirán entonces por las disposiciones
de más abajo; en los servicios de construcción,
por VOB/B; en todos los demás, por
las disposiciones legales.
9.3 En caso de defectos en los servicios
de fábrica o en los objetos de suministro
que el socio contractual deba fabricar para
nosotros (suministro de fábrica),
podremos exigir a nuestra elección
reparación o suministros sustitutivos
que el socio contractual deberá aportar
en el lugar de cumplimiento con costos a
su cargo. Si la reparación o suministro
sustitutivo no es realizado en el curso
de un plazo de gracia fijado por nosotros,
podremos entonces, a nuestra elección,
retirarnos del contrato o reducir el precio
contractual o exigir indemnización
por daños y perjuicios sufridos por
el no cumplimiento; estos derechos nos corresponderán
incluso sin la fijación de un plazo
de gracia en caso de una urgencia especial.
9.4 En de defectos en los demás
suministros podremos exigir a nuestra elección
reparación o suministro sustitutivo
o incluso retirarnos del contrato sin fijación
de un plazo de gracia o reducir el precio
contractual o, si el defecto se refiere
a una propiedad prometida, exigir indemnización
por daños y perjuicios.
9.5 En casos de urgencia tendremos derecho
también a eliminar los defectos nosotros
mismos o por medio de terceros o a adquirir
una sustitución por otro lado. Está
dado un caso de urgencia, sobre todo, cuando
una reparación exigida o un suministro
sustitutivo no ha tenido lugar en el curso
de 1 semana, o cuando el defecto del objeto
de suministro o de servicio puede inducir
a otros daños más, como pérdidas
de producción o reclamaciones de
terceros contra nosotros.
9.6 Por cada reparación o suministro
sustitutivo o adquirido, el socio contractual
deberá correr con todos costos emanantes
de ello y sufridos por nosotros, inclusive
los costos de control y del montaje y desmontaje
en nuestro domicilio o en el de terceros
y, en caso de tener que adquirir otros materiales
para la sustitución, los costos correspondientes.
9.7 El plazo de prestación de garantía
es de 5 años para servicios de construcción,
y eso es válido también para
los demás suministros o prestaciones
de servicio del socio contractual, que en
apreciación propia deban tener lugar
para un determinado proyecto (especialmente
en la indicación en nuestro pedido
del proyecto de construcción como
dirección para el suministro). Por
lo demás, la prescripción
de nuestros derechos de prestación
de garantía no tendrá lugar
antes de transcurrir 12 meses después
de la aceptación del suministro o
servicio. Si nuestro pedido es suministrada
por medio de entregas parciales, el plazo
de prescripción para todo el suministro
entrará en vigor únicamente
con la acapración de la última
entrega parcial.