10. Otras responsabilidades del
socio contractual
10.1 El socio contractual responderá
ilimitadamente por todos los daños
surgidos para nosotros o para terceros a
consecuencia de un defecto a él imputable
por su suministro o prestación de
servicio, o por su comportamiento culpable
o del de sus ayudantes en el cumplimiento.
10.2 El socio contractual nos liberará
plenamente de los derechos a indemnización
por daños y perjuicios de terceros.
Esto es válido igualmente para el
caso de derechos que pudieran emanar del
perjuicio de derechos de protección
industrial, de derechos de autoría
o demás derechos de terceros por
su suministro o prestación de servicio
o su utilización por nosotros.
10.3 En tanto que tengamos que responder
por daños relacionados con las prescripciones
sobre responsabilidad por productos, que
nosostros hayamos procesado en el objeto
de suministro o prestación de servicio
o hayamos empleado o enajenado de alguna
otra forma, responderá exclusivamente
el socio contractual en su relación
con nosotros; esto es, siempre y cuando
que no demuestre que los daños no
se han producido a consecuencia de un fallo
en su suministro o servicio.