8. Aceptación y plazos de
reclamación
8.1 La aceptación por nuestra parte
de los suministros tendrá lugar exclusivamente
en el lugar del cumplimiento del contrato.
Eso mismo es válido también
para el caso de convenir la recogida por
nosotros.
8.2 El socio contractual deberá
entregar a nuestra propiedad el objeto contractual
de suministro libre de derechos de terceros
y derechos de reserva propios.
8.3 Si hubiéramos de hacer reclamaciones
por diferencias del suministro con nuestro
pedido o por defectos, nuestro plazo de
reclamación será de 10 días
laborables. Si la reclamación es
hecha por escrito, será observado
el plazo con el despacho del mismo.
8.4 En caso de diferencias o defectos manifiestos,
el plazo de reclamación comenzará
a correr el día de aceptación
del suministro por nosotros. Si la entrega
tiene lugar en una obra de construcción,
comprobaremos y reclamaremos primeramente
solo el tipo y la cuantía de las
diferencias, los daños de transporte
o los daños del embalaje. En tanto
que el objeto del suministro esté
destinado a un procesamiento posterior,
a la instalación o similares, por
lo que los defectos únicamente son
descubiertos al hacer uso de él,
o en caso de defectos de material escondidos,
el plazo de reclamación comenzará
únicamente a partir del momento de
ser descubiertos los defectos.
8.5 No estamos obligados a realizar análisis
sobre la sustancia o capacidad funcional
de un objeto del suministro, así
como tampoco mustras al azar. Tampoco estamos
obligados a comprobar de nuevo siempre que
el socio contractual deba realizar controles
de calidad y fabricación y presentar
los correspondientes comprobantes.