3. Objeto del contrato
3.1 El contenido del contrato, especialmente
el objeto de obligación al suministro
o prestación de suministro por parte
del socio contractual es determinado por
medio de nuestro pedido u otorgamiento de
encargo. En el caso de contratos marginales,
para nuestro compromiso de recepción
solo será vinculativo el contenido
de nuestro respectivo pedido.
3.2 El acatamiento y observancia de nuestros
prefijados técnicos y requerimientos
de calidad es obligación del socio
contractual. Las seguridades exigidas al
socio contractual en nuestro pedido u otorgamiento
de encargo se considerarán como dadas
por él si no las contradice por escrito
en el curso de 14 días.
3.3 Si el socio contractual debe procesar
para nosotros materiales o piezas que nosostros
le enviemos, deberá controlarlos
entonces inmediatamente después de
recibidos y en caso de constatar defectos
o alteraciones en la calidad o la cantidad,
deberá comunicárnoslo de inmediato
e informar también a nuestro suministrador.
3.4 Los materiales y piezas aportados por
nosotros continuarán siendo nuestra
propiedad. Unicamente deberán ser
empleados para el uso a que están
destinados con la reserva de que el procesamiento
o montaje tiene lugar para nosotros, con
lo que adquirimos copropiedad sobre los
productos así fabricados, y ello
en relación del valor de nuestro
pedido al valor del producto total, el cual
debe conservar para nosotros el socio contractual.
3.5 Continuarán siendo derechos
de nuestra propiedad y derechos de autoría
la documentación técnica,
como diseños, muestras, soportes
de datos y otros documentos; sin nuestro
consentimiento no podrán ser hechos
accesibles a terceros y deberán sernos
devueltos de inmediato después de
cumplido o terminado el contrato prematuramente.