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3. Objeto del contrato

3.1 El contenido del contrato, especialmente el objeto de obligación al suministro o prestación de suministro por parte del socio contractual es determinado por medio de nuestro pedido u otorgamiento de encargo. En el caso de contratos marginales, para nuestro compromiso de recepción solo será vinculativo el contenido de nuestro respectivo pedido.

3.2 El acatamiento y observancia de nuestros prefijados técnicos y requerimientos de calidad es obligación del socio contractual. Las seguridades exigidas al socio contractual en nuestro pedido u otorgamiento de encargo se considerarán como dadas por él si no las contradice por escrito en el curso de 14 días.

3.3 Si el socio contractual debe procesar para nosotros materiales o piezas que nosostros le enviemos, deberá controlarlos entonces inmediatamente después de recibidos y en caso de constatar defectos o alteraciones en la calidad o la cantidad, deberá comunicárnoslo de inmediato e informar también a nuestro suministrador.

3.4 Los materiales y piezas aportados por nosotros continuarán siendo nuestra propiedad. Unicamente deberán ser empleados para el uso a que están destinados con la reserva de que el procesamiento o montaje tiene lugar para nosotros, con lo que adquirimos copropiedad sobre los productos así fabricados, y ello en relación del valor de nuestro pedido al valor del producto total, el cual debe conservar para nosotros el socio contractual.

3.5 Continuarán siendo derechos de nuestra propiedad y derechos de autoría la documentación técnica, como diseños, muestras, soportes de datos y otros documentos; sin nuestro consentimiento no podrán ser hechos accesibles a terceros y deberán sernos devueltos de inmediato después de cumplido o terminado el contrato prematuramente.